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"A los jueces, la retórica los distancia de los ciudadanos"

Archivado en Entrevistas Zona • Fecha: 10-12-2006 00:00:00

PERFECTO ANDRES IBAÑEZ. JURISTA

El estilo de comunicación, la manera en la que los jueces son elegidos y sus vínculos con el poder político definen no sólo su relación con la democracia sino también la eficacia en la gestión.

Claudio Martyniuk.
cmartyniuk@clarin.com

Todavía en Argentina las comunicaciones de la Justicia usan fórmulas como Vuestra Excelencia o Vuestra Señoría. Esta retórica, ¿es compatible con un trato igualitario y republicano de las personas?

—Sinceramente, creo que no. Me parece que la magistratura fomenta una inflación de retórica que es un arrastre histórico, pero que a los jueces les sigue gustando. Es decir, es frecuentísimo que el juez se ampare detrás de esta barrera de tratamientos, de actitudes protocolarias; y que exija, de quienes se dirigen a él, formas que en último término son de sumisión. Entonces, yo no pretendo que un juez cambie la toga por el guardapolvo blanco; tampoco pretendo convertir al juez en un científico, pero es evidente que los jueces, mereciendo el respeto que merece un ciudadano, deberían renunciar a la retórica que, en último término, lo que hace es distanciarlos de los ciudadanos. Yo veo que mis compañeros jueces están encantados con las medallas y las togas; en algunos países, con las capas de armiño. Todo esto sobra. La Justicia en una sociedad democrática demanda un contexto distinto, prescindiendo de esta parafernalia.

# El método de elección de los jueces, ¿no crea una tensión entre Justicia y democracia?

—El sistema europeo continental —en el que en general los jueces se reclutan por procedimientos que no tienen nada que ver con las urnas, ni con la soberanía popular— es bueno. Es decir, el juez no es un órgano representativo, ni es un sujeto político. Debe estar colocado institucionalmente al margen de las dinámicas propias de la democracia representativa, para actuar con imparcialidad en la defensa de los derechos fundamentales frente a todos los poderes formales y también a los fácticos. Y en este sentido, los jueces tendrían que reclutarse por un procedimiento que garantice el acceso de cualquier ciudadano que tenga el nivel de aptitud que se considere razonable, y nada más. La designación del juez debe estar rigurosamente al margen de las dinámicas partidocráticas.

# ¿Pero cómo se vincula el juez con la soberanía popular?

—Se conecta a través de la legalidad que, en último término, es un producto de la soberanía popular. Donde ha habido jueces independientes se ha podido dar una respuesta eficaz a los fenómenos de corrupción política, lo que no ha sucedido en los países en que los jueces estaban de alguna forma vinculados al sistema democrático representativo. A mí me parece que es una sabiduría del estado de derecho poner a los jueces al margen del circuito propio de la soberanía popular, estableciendo un sistema de controles compatibles con la independencia, que no tendrían por qué dar lugar a un juez por encima de la ley.

# En ese modelo, la elección de jueces ocupa un lugar central. ¿Qué criterios deben orientarla?

—Los criterios de selección de magistrados deben ser esencialmente técnicos y garantizar un bagaje de conocimientos que se estime necesario. Se debe además establecer sistemas que permitan que pueda acceder a la magistratura cualquiera que demuestre su aptitud, independientemente de su extracción social. Para eso puede haber becas, fórmulas que permitan que ser magistrado no dependa exclusivamente de la extracción social, que es lo que ha sucedido siempre. Debe evitarse ese fenómeno endogámico en el que los hijos de jueces vuelven a ser jueces, y el ciudadano que no goza de esa condición queda afuera. La magistratura debe abrirse a todos los sectores sociales, para garantizar el pluralismo. El criterio de selección debe ser técnico y no político, con fórmulas que permitan diversidad de extracción social.

# ¿Contribuyen los Consejos de la Magistratura a la independencia judicial?

—Hay Consejos que gozan de aptitud suficiente para garantizar lo que debe garantizarse, que es la independencia judicial, y hay otros que no la tienen en absoluto. Ese sistema, puesto a jugar con equilibrio, como ha sucedido en Italia, es el mejor. Algo que no tiene que ver con el español, donde en el punto de origen se adopta el modelo italiano, pero después se establece un sistema de elección en el que todos los componentes, judiciales y no judiciales, son electos por las cámaras legislativas, y ahí se produce una politización partidocrática indeseable, que ha dado lugar a que el Consejo español sea hoy muy cuestionado.

# ¿Es correcto que la designación de los jueces no esté sometida a revalidaciones?

—Una estabilidad en el ejercicio de la función es necesaria, porque la inestabilidad o el que la permanencia en la función resulte subordinada a algún tipo de control puede dar lugar a formas de intervención que al fin condicionen la actuación de los jueces. Pero el problema es si un juez mantiene su aptitud profesional. Y en ese sentido, es verdad que el criterio del mantenimiento en el cargo puede dar lugar a formas de consagración de la rutina, o al abandono del empeño por mejorar, por formarse. En definitiva, es un riesgo. El problema es que hay que contrapesar el riesgo que puede proceder de una estabilidad sin límites en la carrera y el que representa el sometimiento a controles periódicos. Y hay buenas razones para entender que la permanencia sin límite en el cargo plantea algún problema, pero que el sometimiento del juez a formas de control de cara a una posible renovación o no renovación también genera riesgos en cuanto a que, al comprometer la estabilidad, puede comprometer también la actuación del juez. Un juez que sepa que su estabilidad profesional depende de una decisión discrecional de alguien posiblemente quede en manos de ese alguien. Es decir, lo que habría que asegurar del juez es que a lo largo de esa vida profesional, que puede ser muy dilatada, no decaiga el estímulo profesional y la formación, que no se abandone a la rutina. Para lo cual se pueden arbitrar fórmulas de evaluación razonables que no comprometan la independencia.

# Suele distinguirse entre cláusulas constitucionales programáticas y otras operativas. ¿Es válida esta distinción?

—Esto se inventó en Italia. Ante la Constitución italiana de 1948, en la cual los derechos fundamentales tienen vocación de normatividad y, por tanto, de derecho positivo, la Corte Suprema, heredada del fascismo, consideró que, junto a las declaraciones más ambiciosas de la Constitución, esos derechos eran simplemente programáticos. Y la magistratura progresista y la Corte constitucional se enfrentaron con la vieja magistratura, defendiendo que se trataba de verdaderas normas. Yo creo que cuando una Asamblea Constituyente pone en una Constitución un determinado derecho, está haciendo algo más que una proclama retórica. Ahí hay un proyecto de sociedad, una norma vinculante para todos los poderes públicos. Cierto que en la plasmación, en la legalidad ordinaria de ese principio constitucional, puede haber grados de realización en función de las posibilidades presupuestarias. Pero se le está imponiendo al legislador un deber, no un programa en el sentido de "si quieres lo haces", sino un deber jurídico que debe ser asumido.

# ¿El juez también debe asumirlo y defender esos valores?

-Sí, por supuesto, el juez tiene que asumirlo. Lo que pasa es que en el caso del juez hay un problema. Cuando entre la Constitución y el juez no hay un desarrollo legislativo, el juez no puede constituirse en legislador. El juez puede tirar de los principios constitucionales, tratar de aproximar al dictado constitucional sus propias resoluciones, pero si no existe la ley, el juez tiene dificultades para convertir, ante un caso concreto, el dictado constitucional en norma. Ahí el juez tiene que ser deferente con el legislador y jugar en un terreno de equilibrio. Debe darle máximo de vigor a la Constitución, pero no inventarse una ley que no existe, cuando hace falta una ley de desarrollo constitucional. Es el tema de los derechos sociales.

# ¿Por ejemplo?

—La Constitución confiere un derecho a la vivienda, pero el juez no puede ponerse a otorgar viviendas a quienes tienen derecho y no lo ven reconocido por el Eje cutivo. Lo que pasa es que entre el no hacer nada y el trabajar en los límites con una cierta tensión hacia los principios, hay un margen operativo en el que el juez puede instalarse y debe recorrer con prudencia.

Copyright Clarín, 2006.
http://www.clarin.com/suplementos/zona/2006/12/10/z-04015.htm

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