ROBERTO GARGARELLA, JURISTA
Las leyes fundamentales de América latina se parecen: todas se congelan en un liberalismo trunco. Hay que buscar en ese déficit institucional muchas de las razones de las recurrentes crisis regionales.
Claudio Martyniuk.
cmartyniuk@clarin.com
En América latina tenemos una tradición constitucional liberal, y sin embargo, el funcionamiento del sistema político se ha caracterizado por tener rasgos autoritarios. ¿A qué le parece que responde esto?
—Hay, sin duda, muchas causas, pero una, que es la que a mí me interesa explorar, es la que reside en las propias constituciones. Porque nosotros tenemos, en realidad, constituciones que yo llamaría, en el mejor de los casos, liberal-conservadoras. Es que han conservadurizado los rasgos de las constituciones liberales en las que estaban inspiradas, como se ve en las facultades que se le conceden al Poder Ejecutivo: el estado de sitio, la intervención federal, la misma relación Estado-Iglesia. En todos esos rasgos uno ve que hay un liberalismo trunco. Entonces, y más allá de que a lo mejor la última explicación haya que encontrarla en cuestiones económicas, de organización social y desigualdad, hay un componente que tiene que ver con la propia estructura institucional. O sea, la propia letra de las constituciones ampara ese tipo de salientes autoritarias.
¿Qué efecto provocó en América latina la ausencia de una tradición radical en materia de pensamiento jurídico?
—Esa ausencia se tradujo en la falta de instituciones más sensibles a la voluntad ciudadana. Es más, porque las constituciones, en muchos países de América latina, han sido un producto de un pacto liberal-conservador, yo creo que la principal, sino la única, base importante de ese acuerdo ha sido una común hostilidad hacia el participacionismo. Si no, es difícil imaginar qué es lo que pone juntas a tradiciones que se habían estado aniquilando mutuamente durante décadas. Lo que las une es el temor a una oleada democrática que amenazaba con socavar cosas que les preocupaba a ambos grupos, a pesar de las tremendas diferencias que los separaban.
¿Este rasgo conservador de las constituciones comprende sólo a la estructura de poder o también tiene otros efectos?
—La influencia del conservadurismo trasciende el diseño del poder para alcanzar el modo en que concebimos los derechos y el modo en que los incluimos en la Constitución. Y eso se ha traducido en una tradición y en una interpretación muy conservadora de lo que significa respetar los derechos. Esto es serio porque una Constitución que tenía una aspiración de respeto a los proyectos individuales queda teñida con una contracorriente destinada a opacar esa libre elección de proyectos individuales. Así, el Art. 19 de la Constitución Argentina representa la concreción de la expresión más alta de lo que puede aspirar el liberalismo en cuanto al respeto a la autonomía individual: cada uno tiene libertad para vivir a su modo mientras no afecte a otros. Pero sin embargo, eso fue cambiado a último momento para hacer referencia a no afectar la moral pública, criterio interpretado por la Corte Suprema, hasta hoy, como impidiendo la elección de ciertas alternativas de vida. O sea que, en el mismo artículo que nació como el motor de la libertad individual, apareció una corriente que iba en dirección exactamente contraria.
Y los jueces, ¿qué costado hacen prevalecer?
—Durante mucho tiempo, la Corte argentina suscribió una postura que uno llamaría perfeccionista: hay ciertos modelos de vida que son aceptables porque responden a la moral tradicional argentina y hay ciertos modelos de vida que, en cambio, pueden y merecen ser desplazados, y no debe verse como un problema constitucional desplazarlos. Además, en el modo con que la Justicia argentina se ha relacionado con la protesta social se encuentran resabios de la tradición conservadora en el modo que se lee la idea constitucional de que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes. Ese artículo ha sido una excusa para adoptar decisiones hostiles frente a las protestas.
Las protestas sociales se fueron generalizando desde la década del 90 en América latina. ¿De qué manera se fue canalizando institucionalmente la revuelta?
—Uno debería incluir muchos matices, pero se puede encontrar una línea general de mucha hostilidad. Ahora, de ningún modo es aceptable que los poderes políticos que gobiernan vean las disonancias como problema. Lo que a mí me preocupa especialmente es que esa misma mirada se reproduce en el Poder Judicial, que debería ser el poder más sensibilizado hacia los grupos más desaventajados. El Poder Judicial, en vez de resguardar en todo lo posible a aquellos grupos que más desventajas sufren, ha estado a la vanguardia del hostigamiento a los grupos de protesta. Esto es extraordinariamente serio, porque uno podría hacer el argumento contrario: hay grupos en nuestro país que sufren un nivel de agravio tal que uno se pregunta cuál debería ser la reacción sensata de ellos frente al derecho, qué deber de respeto pueden guardar hacia un derecho que sistemáticamente los agravia de modo tan intenso.
¿Y por qué, en contra de sus intereses, esos grupos obedecen al derecho?
—Más que la pregunta sobre cuál es la razón que los lleva a obedecer, lo que me interesa ver es qué respuestas debiera dar el poder público frente a grupos que son sistemáticamente agraviados. La pregunta es paralela a lo que podríamos ver en este ejemplo: si en una situación familiar, el marido sistemáticamente agravia a la mujer, uno debe reflexionar sobre cómo hacer para resguardar y rescatar a esta mujer. Y uno debería ver como un escándalo si se empezara a pensar de modo contrario, y el problema fuera que ella se queja demasiado. Llevado esto al nivel de la protesta social, muchos hacen referencia a que ciertos grupos de nuestra sociedad no contribuyen a la paz social. Yo creo que el punto es exactamente el contrario: es extraordinario el esfuerzo que hacen a la paz social cuando están en una situación de agravio. O sea, la pregunta yo creo que es la inversa: ¿cómo hacen para seguir respondiendo al derecho cuando tienen todas las razones del mundo para ponerse de pie y decir esto es inaceptable? Desde un punto de Justicia constitucional, ese trato que reciben contradice lo que explícitamente pide la Constitución. Por eso es muy preocupante el modo sistemático con que los jueces leen la Constitución con un solo ojo, negándose a ver las promesas concretas que la Constitución hace a una diversidad de grupos.
¿Esa lectura tuerta corresponde también a un importante sector ciudadano? Los afectados por un piquete no suelen pensar que integran un orden social que está omitiendo el deber de cooperar con el necesitado.
—Exacto. Pero la posición institucional del juez es diferente y le exige otra respuesta. Y cuanto más sea el nivel de hostilidad que haya hacia ciertos grupos desaventajados, más obligación tiene el juez de asumir la protección de las minorías desaventajadas. Es muy interesante mostrar de qué modo ante constituciones que aseguran ciertos resguardos sociales, esos derechos son sistemáticamente desconocidos por los jueces, que consideran que los compromisos que asume la Constitución en el nivel de los derechos sociales son simplemente declaraciones de buena voluntad; forman parte de la poética de la Constitución. No, de ningún modo, eso forma parte de un compromiso constitucional tan importante como el compromiso sobre la libertad de expresión. Entonces, a menos que queramos tirar la Constitución por la ventana, eso merece exactamente el mismo resguardo que cualquier otro derecho.
¿Y qué hay de la distinción entre cláusulas operativas y programáticas de la Constitución?
—A quienes hacen esta distinción para impedir la aplicación de los derechos sociales habría que preguntarles cuál es la buena razón que autoriza ese tipo de distinciones. Porque lo que muchos dicen es: bueno, no, lo que ocurre con los derechos sociales es que son muy distintos de los derechos políticos porque cuestan mucho dinero. Pero lo cierto es que, aun los derechos civiles y políticos más básicos —tener una elección— son carísimos. Entonces, el argumento de que no se puede hacer una igualación entre los derechos civiles-políticos y los derechos sociales es simplemente ridículo. Esa postura se debe a una elección ideológica, no a una buena forma de razonamiento judicial.
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